Cambios en el Monotributo: los datos que necesitas saber para pagar menos o simplificar trámites
El Congreso sancionó cambios y en algunos casos te van a permitir simplificar trámites y dinero. Si sos responsable inscripto ¿podés volver a Monotributo? ¿Podés emplear? ¿Cuáles son los montos de facturación? Todo la información indispensable para recalcular tu situación impositiva
Tal y como se esperaba Diputados aprobó la Ley Bases y el paquete fiscal, y entre otros puntos esto modifica el Monotributo: aumentan tanto los niveles de facturación como la cuota mensual a pagar.
La norma también extiende los límites de facturación de locaciones y servicios, con nuevas categorías para este segmento, igualándolas a la de venta de cosas muebles.
En este régimen, se mantiene finalmente el monotributo social, un régimen que permite a sectores de la economía popular facturar por sus actividades comerciales, con una cuota mensual reducida.
El Contador Fabián Tettamantti, especialista en temas tributarios explicó en el programa Notas de Radio, punto por punto el contenido de estas modificaciones.
Uno de los grandes temas que genera inquietud es si resulta factible para quienes son responsables inscriptos regresar al régimen simplificado y en ese sentido cuáles son los montos de facturación.
Las cuotas a pagar subirán en la misma proporción, actualizándose semestralmente según el índice de precios al consumidor.
- Así, la categoría más baja (A) podrá facturar hasta $6.450.000 anuales -actualmente era de $2,1 millones-, y el monto máximo de facturación para la categoría más alta (K) será de $68 millones.
Por otro lado, se establece un aumento en los importes que pagan mensualmente los monotributistas en concepto del impuesto integrado y de los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social. Sumando todos los parámetros, las cuotas a pagar van desde $26.600 (categoría A) hasta $280.734 (categoría H). Hasta ahora, los montos iban de $12.128 a $66.111.
Sí se elimina la discriminación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes a los efectos de la categorización en el régimen.
A partir de la reforma, todos los pequeños contribuyentes con actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios también podrán adherirse y/o mantenerse en el régimen si encuadran en los parámetros hasta la categoría K.
Según la categoría, los montos de facturación aumentan del 301% al 401% y el monto de los alquileres devengados anuales aumentan del 211% al 309%.
El precio máximo unitario de venta para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías.
Así como se incrementan los parámetros para el encuadramiento en cada categoría, aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social
Para el caso de obras locaciones y prestaciones de servicios, la cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y la cuota de obra social entre 212% y 214%. En el caso de venta de bienes (cosas muebles), la cuota impositiva aumenta entre el 282% y 336%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 708% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.
Esto implica que el aumento de la cuota total para quienes paguen los tres componentes (impositivo, seguridad social y obra social) va del 219% al 353%.
Monotributo: el nivel máximo de facturación anual según las categorías, sería el siguiente
- A: De $ 2.108.288,01 a 6.450.000: + 206%
- B: De $ 3.133.941,63 a 9,450.000: + 202%
- C: De $ 4.387.518,23 a 13,250.000 :+ 202%
- D: De $ 5.449.094,55 a 16,450.000: 202%
- E: De $ 6.416.528,72 a 19,350.000: +202%
- F: De $ 8.020.660,90 a 24,250.000 : + 202%
- G: De $ 9.624.793,05 a 29.000.000 : + 201%
- H: De $ 11.916.410,45 a 44.000.000: + 269%
- I: De $ 13.337.213,22 a 49,250.000 : + 269%
- J: De $ 15.285.088,04 a 56,400.000: + 269%
- K: De $16.957.968,71 a 68.000.000; + 301%.
La cuota mensual total a pagar (impuesto, aporte a la jubilación y salud) tendría los siguientes valores (locaciones y servicios):
- A: de $ 12.128,39 a 26.600: un aumento de 119,3%
- B: de $ 13.561,75 a 30.280: 123,3 %
- C: de $ 15.503,51 a 35.458: 128,7
- D: de $ 19.497,94 a 45.443,80: 133,1%
- E: de $26.945,97 a 64.348,18: 138,8%
- F: de $ 33.137,61 a 80.983: 144,4%
- G: de $ 38.694,95 a 123.696,20: 219,7%
- H: de $ 66.111,51 a 280.734,68: 324,6%
- Para las restantes 3 categorías que se agregan a locación y servicios, las cuotas son de $ 517.608,55, $ 626.931,97 y $ 867.084,75 mensuales.
Con esos valores, es posible que algunos monotributistas no deban subir de categoría e incluso algunos puedan recategorizarse a una categoría inferior.
Los monotributistas que quedaron excluidos de pleno derecho desde el 1 de enero de 2024 por la aplicación de los parámetros vigentes antes de la modificación, van a poder volver a adherirse, por única vez, al régimen sin esperar los 3 años que exige la Ley del Monotributo. Esta disposición técnicamente no aplica para aquel monotributista que, antes de superar los parámetros, se pasó al régimen general.
Además, la nueva norma elimina la exención de la cuota impositiva para determinados monotributistas de las Categorías A y B. Actualmente, los monotributistas de las categorías A y B no abonaban esa parte de la cuota siempre y cuando no recibieran ingresos por trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros; por pertenecer a la Dirección, administración o conducción de sociedades; por el alquiler de bienes muebles o inmuebles o inversiones.
Fuente: El Economista