Cambiemos y Chubut al Frente ¿Desconocen ordenanzas ambientales?
El abogado Osvaldo González Salinas cuestiona la ordenanza de ingresos brutos aprobada por el Concejo donde se gravan actividades mineras
Por Osvaldo González Salinas
Contador Público- Abogado
El Concejo Deliberante de Esquel acaba de aprobar una Ordenanza de Impuesto a los Ingresos Brutos que (entre otras actividades) grava con el 1% la extracción de uranio.¿Qué importancia tiene, si en Esquel no hay uranio? Mucha.
Porque existe una Ordenanza del año 1990, la número 175/90, que declara a Esquel como "ZONA NO NUCLEAR" y prohíbe la extracción de uranio y su manipulación y depósito (excepto para fines medicinales).
A su vez, desde el año 2003 rige la Ordenanza 33/03, que declara al Municipio de Esquel ¨MUNICIPIO NO TOXICO Y AMBIENTALMENTE SUSTENTABLE" y prohíbe el uso de explosivos o sustancias tóxicas en las actividades mineras, como asimismo técnicas que contaminen el ambiente.
Si la extracción de uranio está prohibida expresamente por la Ordenanza 175/90 y es una actividad contaminante y, por lo tanto, también prohibida por la Ordenanza 33/03, no se le podría fijar un impuesto municipal. Ninguna actividad prohibida tiene impuesto. Sería un absurdo jurídico, además de un atentado al sentido común.
Entonces ¿qué significa poner un impuesto a la extracción de uranio? ¿Ignorancia del gobierno municipal y de los concejales que la aprobaron? Eso debe descartarse, porque en la sesión del Concejo la concejal María Martínez, del FRENTE VECINAL ESQUEL explicó claramente la contradicción que ello suponía y votó en contra. El concejal del PJ acompañó al FVE en su voto negativo. Los concejales de Cambiemos y del Chusoto hicieron caso omiso a los argumentos del FVE y aprobaron el proyecto del Ejecutivo.
¿Es, como declaró el Secretario de Finanzas y Gestión y Secretario de Hacienda, Contador Taccetta, una imposición del Consejo de Responsabilidad Fiscal de la Provincia, que obliga a nuestro Municipio a gravar con impuesto una actividad prohibida? Tampoco puede aceptarse ese argumento, porque el C.R.F. no tiene atribuciones para legislar en contra de las ordenanzas de cada municipio. Si así fuese ¿cuál sería la función de los Concejos Deliberantes y de los Ejecutivos Municipales? ¿Quién gobierna? Recordemos que los municipios son autónomos en nuestra Provincia, según establece la Constitución del Chubut.
Volviendo a la pregunta del comienzo: ¿Cuál es la importancia de gravar la extracción de uranio con un impuesto municipal?
Ni más ni menos que con esta Ordenanza se está autorizando la actividad en nuestra Ciudad. Porque, como es sabido, cuando normas de igual jerarquía se contraponen (en este caso: tres ordenanzas) la que vale es la última. Los abogados decimos que una norma posterior deroga las anteriores. Y no es necesario que la derogación sea expresa. Si las normas de la Ordenanza más reciente contradicen o son incompatibles con las anteriores, se produce lo que llamamos derogación tácita.
En conclusión, no va a faltar quien sostenga que esta ordenanza de hoy deroga tácitamente las ordenanzas 175/90 y 33/03, de "ZONA NO NUCLEAR" y "MUNICIPIO NO TOXICO Y AMBIENTALMENTE SUSTENTABLE".
¿Puede rebatirse este argumento? En Derecho, para todo argumento casi siempre hay argumentos en sentido contrario. Pero eso podría llevar a una disputa judicial de consecuencias impredecibles y potencialmente gravosa para Esquel y sus vecinos, que se podría evitar sencillamente legislando con cuidado y respetando las ordenanzas que el pueblo supo conseguir con su lucha.
Todavía se está a tiempo de corregir el error. Es de esperar que el intendente haga uso del veto parcial para suprimir de la ordenanza la actividad prohibida y cumplir así con su proclamado respeto a la voluntad popular.
Osvaldo González Salinas - Abogado