Arcioni frenó por decreto el pago de las sentencias sobre sueldos atrasados
El gremio APOC obtuvo una respuesta judicial favorable para que les paguen los sueldos atrasados. Ante esto el Gobernador Arcioni firmó un decreto para evitarlo
El Gobernador Arcioni firmó este lunes un Decreto de Necesidad y Urgencia que ordena frenar el pago de las ejecuciones en juicios vinculados con sueldos devengados y atrasados.
La definición se toma luego que se conoció el resultado de una medida cautelaren favorable al gremio APOC en el marco de una acción de amparo donde se reclama el inmediato pago de sueldos atrasados a sus afiliados.
El gremio es la Asociación del Personal de los Organismos de Control y representa a empleados de organismos de control que tienen los sueldos en su mayoría del cuarto rango, como es el caso del Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado, Contaduría General, y Oficina Anticorrupción, entre otros.
Definieron ir a la justicia, una jueza hizo lugar a la medida cautelar y ante esta situación el gobierno emite el DNU que faculta la suspensión de los efectos de las medidas cautelares, sentencias judiciales y medidas de ejecución que ordenen al Estado Provincial al pago de sueldos devengados y atrasados.
Ahora el debate pasa a la Legislatura de la provincia que tendrá que definir si refrenda este instrumento.
El texto del decreto indica:
Artículo 1°.- SUSPENDASE, durante la vigencia de la emergencia declarada por Ley VII N° 91, los efectos de las medidas cautelares, sentencias judiciales y medidas de ejecución que ordenen al Estado Provincial al pago de los haberes devengados y adeudados, como de los que se devenguen en el futuro, respecto de los empleados activos y pasivos de la Administración Pública Central y Descentralizada, las entidades Autárquicas, Autofinanciadas, Sociedades del Estado, Servicios de Cuentas Especiales y todo otro Ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Poder Judicial. De oficio, corresponderá ordenar el inmediato levantamiento de las medidas cautelares ya dispuestas.
Artículo 2°.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial, y cumplido ARCHIVESE.