La fiscal María Bottini y la procuradora de Fiscalía, Cecilia Bagnato, presentaron un recurso contra la resolución del juez de la audiencia preliminar, que sobreseyó a los tres imputados

La impugnación extraordinaria argumenta que “la resolución que en este caso pretende poner fin al proceso, no sólo carece de motivación suficiente omitiendo el tratamiento de varios de los argumentos expuestos por esta parte, sino que además se ha aplicado erróneamente un precepto legal”. La querella también presentó recurso.

El recurso expone la intención de la Fiscalía, que básicamente es, debatir en juicio los hechos, las conductas de las personas imputadas y el alcance de sus responsabilidades. Las acusadoras están convencidas de que no hay certeza negativa, para cerrar el proceso en esta etapa. Afirman que, hay irregularidades evidentes en el manejo de los fondos de la mutual y que también fueron irregulares los balances, que estas conductas causaron un perjuicio y que no puede cerrarse el análisis de lo ocurrido por la justicia penal, sin la posibilidad de ambas partes de producir toda la prueba posible en un juicio oral y público.

El recurso plantea textualmente que, en los últimos años ha habido un cambio de paradigma en el análisis de este tipo de delitos llamados de “cuello blanco”, ya que la sociedad en general rechaza estas prácticas de personas que por tener cierto poder a nivel comunitario, creen tener una carta blanca para delinquir. Claro está que no son los típicos ladrones de gallinas, y requiere un mayor esfuerzo por parte de la justicia penal que estas personas sean juzgadas. Lamentablemente, este tipo de resoluciones traban la posibilidad de la fiscalía de intentar una condena en un juicio oral, y por eso, el reclamo a V.E. que reviertan esta resolución, para poder dar una respuesta adecuada a nuestra comunidad y que todas las evidencias con vocación probatoria con las que contamos sean debatidas ampliamente en un juicio oral.

Bottini y Bagnato sostienen que debe ser evidente que los hechos no configuran un delito penal para sobreseer, y en este caso no es evidente, se presta a un debate que requiere prueba. “Además, no es cierto como lo indica el Juez, que no hace una valoración probatoria, ya que cuando se refiere a la inexistencia de perjuicio, sopesa los elementos traídos por la fiscalía con aquellos traídos por la Defensa”. 

Respecto del delito de balance falso, las acusadoras sostienen que también es necesario producir prueba en el juicio para establecer si esos hechos son achacables al contador imputado.

Finalmente, mencionaron situaciones que denuncian como anómalas en el contexto de la audiencia preliminar, en perjuicio de la Fiscalía. Así el escrito hace mención a cuestiones de orden en la audiencia, como por ejemplo que los acusados salían de la sala sin permiso, que hubo exabruptos de los defensores y se subestimaron las mociones de orden de la Fiscalía (tratando de susceptibles a las fiscales mujeres), y dando la posibilidad a los imputados de no asistir la continuación de la audiencia, cuando la audiencia preliminar sigue las reglas del debate. Situaciones que no son comunes y connotan parcialidad.

Fuente: Ministerio Público Fiscal Esquel